Despido por redes sociales durante la baja
Publicado por Rubén Planes Llinares, perito judicial informático (AEPEJU nº 1556), el .
Un vídeo de TikTok o una foto de Instagram pueden sostener un despido o hundirlo. Lo que decide casi siempre no es el contenido, sino si se puede probar quién lo publicó, cuándo se grabó y que la prueba se obtuvo de forma lícita.
Una publicación no basta por sí sola
Que un trabajador de baja aparezca en redes haciendo algo no demuestra por sí solo que haya actuado contra la buena fe. Los tribunales piden relacionar esa actividad con la baja: que fuera incompatible con su recuperación o que la retrasara, y que ocurriera de verdad mientras estaba de baja.
La parte técnica de esa prueba es justo lo que hace un perito informático: acreditar que el contenido existe, que no se ha alterado, quién lo publicó y en qué fechas. La valoración de si eso justifica el despido corresponde al abogado y al juez.
La fecha de publicación no es la fecha de grabación
Este es el error más frecuente y el que más despidos tumba. Una red social muestra cuándo se publicó un contenido, no cuándo se grabó. Un vídeo subido durante la baja pudo grabarse meses antes.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 3066/2026, confirmó la improcedencia de un despido precisamente porque no constaba la fecha de las grabaciones de TikTok y podían ser anteriores a la baja: la prueba debe ser concluyente y no meramente indiciaria.
Por eso el informe tiene que intentar fechar el contenido con algo más que la etiqueta de la red social, y decir con claridad qué fecha se ha podido acreditar y cuál no.
- Fecha de publicación según la propia plataforma, preservada con la captura y los datos de la publicación.
- Indicios internos del vídeo o la foto: estación, eventos reconocibles, objetos, lesiones o vendajes visibles.
- Coherencia con otras publicaciones de la cuenta y con su orden cronológico.
- Metadatos del archivo original, solo si se obtiene de forma lícita (por ejemplo, porque el propio trabajador lo aporta).
- Lo que no se puede fechar se dice: un informe que exagera la certeza pierde credibilidad ante el juez.
Cómo se preserva una publicación para el juicio
Una captura de pantalla sola se impugna con facilidad. Lo que da valor a la prueba es preservar el contenido de forma que cualquiera pueda comprobar después que no ha cambiado.
Mi forma de trabajar sigue la metodología de UNE 71506 e ISO/IEC 27037 y deja trazabilidad de cada paso.
- Descarga del contenido publicado (vídeo, imagen, texto y comentarios) y captura del perfil, con la URL y el identificador de la publicación.
- Huella SHA-256 de cada archivo, que permite demostrar que no se ha modificado después.
- Sello de tiempo RFC 3161 sobre el conjunto, que prueba que el material existía en ese momento.
- Acta de la adquisición: qué se hizo, cuándo, desde dónde y con qué herramientas.
- Cuanto antes, mejor: las publicaciones se borran, y si se borran antes de preservarlas es muy difícil recuperarlas.
Quién está detrás de la cuenta
Que la cuenta lleve el nombre del trabajador no prueba que sea suya, y la defensa lo sabe. El informe tiene que razonar la atribución con indicios concretos y decir con qué grado de certeza se sostiene.
En un caso típico se combinan el nombre de usuario y el nombre visible, las fotos en las que aparece la persona, la coincidencia con datos que la empresa conoce por otra vía, la continuidad de la cuenta en el tiempo y, si existe, el cotejo de lo que aparece en los vídeos con trabajos, lugares u objetos de la empresa. La identificación facial biométrica es otro tipo de pericial y no siempre es posible.
Hasta dónde se puede mirar: los límites de privacidad
Solo se puede usar lo que se ha obtenido de forma lícita. El artículo 90.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social impide admitir pruebas obtenidas mediante procedimientos que vulneren derechos fundamentales.
En la práctica, el contenido público de un perfil abierto suele poder usarse. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1486/2025, de 18 de marzo, consideró lícito aportar publicaciones de un perfil público obtenidas sin vulnerar contraseñas ni accesos. Lo que no vale es entrar en cuentas privadas con perfiles falsos, con contraseñas ajenas o engañando a terceros.
- Sí: publicaciones de un perfil público, preservadas de forma verificable.
- Con cautela: contenido que alguien con acceso legítimo enseña a la empresa; hay que documentar cómo llegó.
- No: accesos a cuentas privadas sin autorización, perfiles falsos para seguir al trabajador o contraseñas obtenidas de cualquier modo.
Si eres el trabajador: cómo se revisa la prueba de la empresa
La misma lógica sirve al revés. Si te han despedido por una publicación, un contraperitaje puede revisar si la empresa preservó bien el contenido, si la fecha que da por buena es realmente la de grabación y si la atribución de la cuenta está bien razonada.
Muchas veces el punto débil está en la fecha o en una captura sin ninguna garantía de integridad. Lo explico en contraperitaje.
Preguntas frecuentes
Respuestas cortas a las dudas habituales.
¿Puede la empresa usar mis publicaciones de TikTok en un despido?
Sí, si el perfil es público y el contenido se obtuvo de forma lícita. Otra cosa es que basten para justificar el despido: eso depende de que se pruebe cuándo se grabaron y que la actividad era incompatible con la baja.
¿Vale una captura de pantalla como prueba?
Vale poco si se impugna. Una captura no acredita que el contenido no se haya editado ni la fecha real. Lo sólido es una preservación con hash y sello de tiempo y un informe que lo explique.
¿Cuánto se tarda en preservar las publicaciones?
La preservación se puede hacer en uno o dos días; el informe completo, en unos 7 días en encargos estándar. Si sospechas que van a borrar el contenido, conviene preservarlo ya.
¿Cuánto cuesta este tipo de informe?
La preservación y atribución de redes sociales parte del precio que tienes en precios. El cotejo con trabajos u otros materiales se presupuesta aparte, antes de empezar.
¿El perito dice si el despido es procedente?
No. El perito acredita los hechos técnicos: qué se publicó, quién y cuándo. La calificación del despido la hacen el abogado y el juez.
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